lunes, 30 de agosto de 2010

Impregnabilidad del abeto para uso en cubiertas

PREGUNTA
Querría saber si la madera de abeto rojo empleada en una cubierta de madera encolada requiere un tratamiento en autoclave u otro más superficial ( y más económico) puesto que me han presupuestado la 2ª solución argumentando que el abeto ( según UNE -EN 350-2) es poco impregnable  y el autoclave es para madera de pino. 


RESPUESTA
En una cubierta en condiciones normales (estructura protegida de la acción del agua por una cobertura impermeable, etc.) es suficiente con un tratamiento protector superficial apto para clase de uso 2, y la repetición del tratamiento periódicamente según las indicaciones del fabricante. Como le han indicado el abeto es una especie difícilmente impregnable en autoclave.

lunes, 23 de agosto de 2010

Equivalencias entre las antiguas y nuevas clasificaciones de reacción al fuego

PREGUNTA
Según RD 312/2005, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego: 
CUADRO 1.3-4 CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL
La madera estructural graduada de manera visual o mecánico con secciones transversales rectangulares realizadas con sierra, cepillo u otros métodos, o bien con secciones transversales redondas de densidad media mínima 350 kg/m3, espesor total mínimo 22 mm són de la clase D-s2, d0
¿Qué clasificación en cuanto a reacción al fuego tiene la madera colocada como acabado en techo? ¿ Es equivalente el M2 antiguo con D-s2?
RESPUESTA
Desafortunadamente, son dos clasificaciones de complicada equivalencia exacta.

Una buena aproximación es la propuesta por el Colegio de Aparejadores de Valencia:
Sutilezas aparte, hay pocas vueltas que darle: la madera (como casi todos sus derivados de ingeniería: laminada y microlaminada en vuestro caso) se sitúa en M3, y pasarla a M2 implica tratamiento ignífugo siempre (entiendo, por lo demás, que el marco de vuestro contrato es la CPI, no el CTE). En ningún caso un material de clase D (con independencia de los gases generados o las gotas incandescentes emitidas) puede considerarse equivalente a la M2 anterior.