miércoles, 9 de julio de 2014

¿Deben las viguetas de madera considerarse también un revestimiento con una reacción al fuego determinada según el CTE?

PREGUNTA
Se ha transmitido, especialmente a través de los departamentos técnicos de los colegios de arquitectos, que en el DB SI 1 "Propagación interior - Punto 4" cuando la superficie total de las viguetas vistas superen el 5% de la superficie total, deben tener una clase de reacción al fuego C-s2, d0 ¿es esto cierto?


RESPUESTA
La cuestión ha estado en el alero. Precisamente en 2008 se hizo desde AITIM una consulta al ministerio sobre este asunto.
Se analizaba el caso planteado por un arquitecto donde se presentaba una duda de interpretación, sobre los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En dicha tabla se especifica para "Revestimientos de techos y paredes", y para el caso de zonas ocupables - techos y paredes la clase de reacción al fuego C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda surgía si la parte vista de las vigas o viguetas de madera se consideran también revestimiento y debían cumplir estos requisitos de reacción al fuego, ya que en el apartado 4 se menciona "elementos constructivos" concepto de interpretación bastante abierta.
El ministerio contestó en aquella ocasión, que en efecto, los elementos estructurales lineales no estaban sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a "elementos constructivos (de acabado)" se pretendía indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material.
Tres años después de la respuesta que dio el ministerio se produjo un cambio de criterio, ya que parecía poco razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, éstas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, a partir de 2011 el ministerio pasa, en sus interpretaciones al CTE, a considerar excluidos de facto los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares.
Esta nueva interpretación pasó a difundirse capilarmente a los técnicos especialmente a través de los colegios de arquitectos.
La medida suponía un severo revés para las estructuras de madera, especialmente en el caso de forjados vistos y particularmente en rehabilitación.
Un equipo de técnicos del sector de la madera, coordinados por AITIM, acometió el trabajo de profundizar en el tema, ver cómo se solucionaba en otros países y aportar esta información al ministerio. Fue un trabajo concienzudo que llevó tiempo.
Por parte del ministerio -como siempre- todo fueron facilidades para el diálogo y el intercambio de opiniones. Unos pocos meses después se nos avanzaba que se había tenido en cuenta la información aportada por AITIM y a finales de junio de este año ha salido ya publicado en comentarios de la última versión del DB SI la exclusión de la exigencia de reacción al fuego para los elementos estructurales.