miércoles, 18 de mayo de 2016

Son obligatorias las normas UNE? ¿Y las de parqué?

El debate sobre la obligatoriedad o no en el cumplimiento de las normas UNE es bien simple y se pude zanjar con una sencilla frase: “Las normas UNE NO son documentos de cumplimiento obligatorio”. Ahora bien, como en todo tema de debate en esta vida existen los claroscuros y los medios tonos, las cosas no suelen ser (normalmente) ni negras ni blancas y la cuestión de la obligatoriedad de las normas UNE tiene también sus matices.

En primer lugar hay que decir que las normas UNE bien sean solo nacionales (como ocurre por ejemplo con las de instalación de parquet de interior o de tarima exterior) o bien sean normas europeas (casi todas las demás normas UNE de parquet) son documentos obtenidos por consenso, generalmente elaborados por un grupo de expertos (llamados comités de normalización) en el que se supone que están representados (o deberían estarlo) todos los agentes implicados alrededor de un producto o servicio (entidades de normalización, administración, fabricantes, instaladores, distribuidores, laboratorios, organizaciones de consumidores, asociaciones gremiales, centros de investigación etc.). Desgraciadamente no siempre están representadas todas estas partes y eso hace que a veces la redacción final de un documento pueda quedar “sesgada” en mayor o menor medida por los intereses de uno o más de estos grupos. Por tanto se supone que una norma debería recoger el conocimiento técnico o científico más actualizado existente sobre un determinado aspecto en particular.

En segundo lugar son documentos sometidos a un procedimiento de información pública a través de los canales oficiales, que son a nivel nacional el Boletín Oficial del Estado (BOE) o a nivel europeo el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Durante este procedimiento de información pública los organismos de normalización están obligados a poner a disposición de cualquier persona física o jurídica que así lo solicite el texto de la norma, para que se puedan plantear las observaciones que se consideren oportunas. Y dichas observaciones (salvo que sean disparatadas) tienen que ser estudiadas y recopiladas por el secretario del comité o grupo de trabajo que este desarrollando la norma y tienen que ser contestadas, es decir tiene que responderse en sentido de aceptación o de rechazo (con las justificaciones que procedan) a la entidad o persona que las ha planteado.

Además de lo anterior hay que decir que en todas las fases de redacción de una norma hay que cumplir un protocolo estricto y unas “reglas de juego” que establecen los organismos de normalización (en el caso de España AENOR) y que son muy parecidas entre las entidades de normalización de los distintos países. Durante todo el desarrollo de la norma y hasta su publicación, las actividades del comité o grupo de trabajo son “estrechamente” vigiladas por técnicos del organismo de normalización que corresponda, precisamente para asegurar que se respetan las reglas y que no se producen situaciones de “abuso”, de sobrerepresentación u otras de las que se pudiera derivar una redacción imparcial o incorrecta.

Por todo lo anterior resulta evidente que las normas UNE a falta de otros documentos que regulen una materia en particular, se toman como referencias por las empresas en su actividad, por los agentes de la construcción (empresas promotoras, constructoras, arquitectos y aparejadores) y en última instancia por los tribunales de arbitraje y por los jueces.

Pero es que además existe la posibilidad de que una norma UNE pueda  ser efectivamente de cumplimiento obligatorio y es el caso de las normas que son citadas como referencia en documentos de mayor rango (Documentos Básicos, Reglamentos). Cuando una norma UNE es citada en uno de estos documentos como soporte de una especificación o requisito determinado que debe cumplirse obligatoriamente, pasa a ser a su vez una norma de cumplimiento obligatorio.

En el ámbito del parquet tenemos dos ejemplos muy claros de esta situación.

El primero de ellos lo tenemos a través del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción (Reglamento Nº 305/2011, de 9 de marzo de 2011). Este reglamento de cumplimiento obligatorio establece (entre otros muchos aspectos) las condiciones para el marcado CE de los productos que se incorporan de forma permanente a la construcción y que están afectados por uno o más  de los siete requisitos básicos  que se fijan en el Anexo 1 del reglamento.

El parquet es un producto que se incorpora de forma permanente a la construcción y está afectado por varios de los siete requisitos (ahorro de energía y aislamiento térmico, seguridad en caso de incendio, higiene salud y medioambiente, seguridad de utilización, protección con el ruido, y utilización sostenible de los recursos naturales).

Pues bien la norma UNE-EN 14342 “Revestimientos de suelo de madera. Características, evaluación de conformidad y marcado” establece entre otros aspectos las condiciones en que se debe realizar el Marcado CE de los distintos tipos de parquets así como otros aspectos relacionados como el contenido y esquema de las Declaraciones de Conformidad, el Sistema de evaluación de conformidad aplicable etc. Es por tanto una norma de cumplimiento obligatorio

Otro ejemplo lo tenemos en el caso de la resbaladicidad. El Código Técnico de la Edificación (documento que es un desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación y por tanto de cumplimiento obligatorio) está integrado por un conjunto de documentos básicos relativos a distintos aspectos que deben cumplir las obras de edificación. Entre estos documentos básicos está el DB-SU (documento Básico Seguridad de Uso) y dentro de este, en el apartado SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas se establecen distintas clases de resbaladicidad de los revestimientos de suelo que afectan también al parquet. Pues bien, la norma de ensayo referida  en el DB SU-1 (ensayo del péndulo Charpy según l UNE-ENV 12633) pasa de esta forma a convertirse en una norma de cumplimiento obligatorio.

Vemos por tanto que bien sea por la vía indirecta es decir por su carácter de documentos consensuados, públicos y redactados bajo unas condiciones muy determinadas, o bien por la vía directa (citados el Leyes y Reglamentos ) las normas UNE de parquet (así como las de otros muchos productos de construcción) pueden llegar a considerarse (o se consideran de hecho) como documentos de obligado cumplimiento.


martes, 17 de mayo de 2016

Cuál es el grosor adecuado en las puertas de madera de interior

PREGUNTA
Estamos realizando una obra pequeñísima de 7 viviendas. La constructora ha contratado con nosotros (la carpintería) puertas de 35 mm de grosor. Hemos llevado 1 puerta de muestra a la obra . Al ver la puerta la propiedad ha dicho que la puerta esta muy bien, pero que en otra obra han puesto puertas de 40 mm y que las quieren así. El problema, es que las puertas las tengo en mi carpintería. Por todo esto, la constructora me pide, que de alguna manera justifiquemos que la mayoría de las puertas que se ponen en las viviendas son de 35 mm y que de otros grosores se fabrican, pero no son estándar.  En la memoria de la obra y los planos, no especifica el grosor de la puerta, por lo que si hacemos un escrito explicativo, lo tienen fácil para convencer que pongan las puertas de 35 mm.

RESPUESTA
En relación a su  consulta la norma UNE 56802 indica las dimensiones de las hojas de puertas de interior que se pueden utilizar, que te incluyo a continuación.
Lo único que se podría decir es que la hoja de puerta más utilizada, de entre las que menciona la normativa, es la de 2030 x 725 x 35 
mm